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A ley el proyecto que resguarda la lactancia materna y crea bancos de leche

El senado despachó para que sea ley de la República, el proyecto que resguarda la lactancia materna y que además crea bancos de leche humana, iniciativa que además protege a las madres que podrán amamantar a sus hijos en espacios libres.

El proyecto, que surgió en el año 2014 tras una serie de reclamos de mujeres que denunciaron que no habían podido amamantar en espacios públicos, sancionando cualquier discriminación arbitraria que prive, perturbe o amenace este derecho, la multa será hasta de $200 mil.

“Hoy terminamos tramitación de nuestra propuesta de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Que nunca más una mujer sea discriminada por dar pecho libremente a su hijo”, destacó la senadora, Carolina Goic.

Otro de los puntos destacables de la ley es que las “trabajadora tendrán derecho a un período para ser dedicado a amamantar al hijo, desde el alumbramiento y hasta 24 semanas después, denominado descanso para lactancia y el apego”.

El proyecto fue aprobado por unanimidad por el Senado, en su último trámite constitucional antes de que la presidencia de la República lo promulgue como ley.

El proyecto de ley reconoce el valor fundamental de la maternidad, consagrando como derecho de la niñez el libre acceso a la leche humana a través de la lactancia materna y garantizando la libertad para realizar el amamantamiento, para lo cual se sanciona toda acción de discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos; además de consagrar:

– El regular expresamente el derecho de la madre a amamantar en cualquier lugar en el que se encuentre, cuando así sea necesario para el interés superior del lactante y sin que ello pueda ser restringido, ni condicionado a un ocultamiento de la acción.

– Extiende la protección de la lactancia materna a los procesos de extracción de leche materna distintos al amamantamiento directo.

– Dispone que la existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de un recinto, no obliga a la madre a usarlos, ni limita su derecho a amamantar en el lugar que estime necesario.

– Impone a los empleadores el deber de otorgar a las madres, las facilidades necesarias para que puedan extraerse y almacenar la leche materna.

– Sanciona con multa a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho al libre amamantamiento, siendo competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

– Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.

– Obliga a los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, a mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de este proyecto de ley.

– Dispone que toda persona tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la libertad de amamantamiento y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.

– Impone al Estado el deber de elaborar las políticas públicas conducentes a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.

– Regula el derecho preferente del hijo biológico de ser amamantado directamente por su madre, estableciendo que la leche materna tiene como uso prioritario su alimentación; sin perjuicio de ello, se autoriza la donación gratuita de leche materna a otros recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre, la que en ningún caso podrá realizarse de forma directa del pecho de la mujer donante a la boca del lactante.

– Incluye, entre los actos de discriminación contrarios a los principios de las leyes laborales, todas aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de maternidad, lactancia materna o amamantamiento.

CH / ATon Chile

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Modo etiam paulum ad dexteram de via declinavi, ut ad Pericli sepulcrum accederem. Ad eos igitur converte te, quaeso.

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