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Incendios forestales en Chile: qué dice la ley y cuáles son las penas para quienes provocan el fuego

En Chile, los incendios forestales no son, en su mayoría, producto del azar ni de fenómenos naturales extremos. Las cifras oficiales muestran una realidad preocupante: casi la totalidad de estos siniestros tiene origen humano, muchas veces asociado a descuidos, imprudencias o derechamente a acciones ilegales.

El origen de los incendios: una responsabilidad humana

De acuerdo con datos de la Conaf, el 99 % de los incendios forestales registrados en el país se genera por acción humana. De ese total, cerca del 75 % se vincula directamente a negligencia o falta de precaución, lo que ha llevado al Estado a endurecer las sanciones para quienes utilizan el fuego sin cumplir la normativa.

¿Qué establece la ley sobre los incendios forestales?

La legislación vigente en esta materia está regulada principalmente por la Ley 20.653, que en febrero de 2013 elevó de forma significativa las penas para quienes resulten responsables de provocar incendios forestales.

Uso del fuego sin provocar incendio

El artículo 22 señala que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
En términos económicos, 50 UTM equivalen actualmente a $3.487.550.

Incendios provocados por roces a fuego

La normativa es aún más estricta cuando el uso del fuego genera daños efectivos. En ese caso, se establece que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

Negligencia o imprudencia en el uso del fuego

El artículo 22 ter apunta directamente a los casos más comunes: descuidos o imprudencias. Allí se indica que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

El escenario más grave: áreas silvestres protegidas

La ley contempla sanciones aún más severas cuando los incendios afectan zonas de alto valor ambiental. En estos casos, se establece que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

La multa máxima que considera la legislación alcanza las 200 UTM, lo que equivale a $13.950.200.

¿Cuánto tiempo de cárcel arriesgan los responsables?

La Ley 20.653 clasifica las penas de presidio menor de la siguiente manera:

  • Presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días

  • Presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años

  • Presidio menor en su grado máximo: 3 años y un día a 5 años

Estas sanciones buscan desincentivar el uso irresponsable del fuego y proteger tanto a las personas como al patrimonio ambiental del país.

Hacia una nueva legislación más moderna

Pese al endurecimiento de penas, las autoridades reconocen que el marco legal requiere una actualización. En esa línea, se discute una nueva normativa en el Congreso.

Sobre este proceso, el director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, señaló en una columna publicada en El Mostrador que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.

Mientras avanza esta discusión legislativa, las autoridades insisten en que la prevención, la denuncia oportuna y el uso responsable del fuego siguen siendo las principales herramientas para evitar nuevas catástrofes ambientales en el país.

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