Como cada año, a medida que se aproxima el fin del verano, muchas personas comienzan a preguntarse por el Bono Invierno, un beneficio que busca apoyar en los gastos propios de esta época del año.
Este beneficio estatal está dirigido principalmente a las personas mayores de 65 años que cumplen con determinados requisitos.
Monto del Bono Invierno
El Bono Invierno 2026 corresponde a un monto de $81.257, el que se otorga de forma automática junto a la pensión correspondiente a mayo a las personas que al 1 de del mismo mes tengan 65 años o más y cumplan con los requisitos que podrás revisar más abajo.
Es importante tener en cuenta que el Bono Invierno no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos.
¿Cuándo se paga el Bono Invierno 2026?
El pago del Bono Invierno 2026 se realiza durante el mes de mayo, junto al cobro de la pensión correspondiente.
En caso de no recibir el beneficio y contar con los requisitos, la recomendación es contactar a la entidad pagadora de la pensión e ingresar una solicitud para que se analice el caso.
Requisitos para recibir el aporte estatal
Además de tener 65 años o más al 1 de mayo, para recibir el Bono Invierno es necesario ser parte de alguno de los siguientes grupos:
- Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.
- Pensión no contributiva de exonerados políticos.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Casos en los que no hay derecho a recibir el Bono Invierno
Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tienes derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
No podrás acceder al Bono de Invierno si eres titular de los siguientes beneficios:
- Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.