El Bono de Protección, conocido también como Bono Dueña de Casa, es un beneficio que entrega el Estado por 24 meses de forma automática a familias y personas que cumplan con un requisito: ser parte de Chile Seguridades y Oportunidades.
Chile Seguridades y Oportunidades es parte del Sistema de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que tiene como objetivo que las personas puedan acceder a mejores condiciones de vida.
Este beneficio mensual acompaña el proceso de intervención psicosocial que considera Chile Seguridades y Oportunidades.
Sigue leyendo para saber más sobre este beneficio.
Requisitos para acceder al Bono de Protección
El Bono de Protección no es postulable, es decir, se entrega de forma automática a quienes cumplan con el único requisito de participar en los programas de Chile Seguridades y Oportunidades.
Para ser parte de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades se debe haber aceptado la invitación que el Ministerio de Desarrollo Social hace a familias y personas seleccionadas en función de sus características.
El ministerio realiza la selección en base a la información entregada por las familias a través del Registro Social de Hogares, por lo que es esencial estar registrado.
Una vez firmada la Carta de Compromiso y el Plan de Intervención se gatilla el proceso de gestión y pago del Bono de Protección.
Montos del Bono de Protección (ex Bono Dueña de Casa)
El Bono de Protección se entrega mensualmente por dos años de acuerdo a los siguientes valores 2026:
- Primeros 6 meses: $24.523
- 7° a 12° mes: $18.664
- 13° al 18° mes: $12.832
- 19° al 24° mes: $22.007 (valor correspondiente al monto del Subsidio Familiar, SUF)
¿Quién puede cobrar el bono?
El cobro del Bono de Protección puede ser realizado por la persona que vive sola o el integrante de la familia que corresponda, en función del siguiente orden de prioridad:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Único Familiar.
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.