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Entra en vigencia ley que impide a condenados por delitos graves contra mujeres acceder a pensiones de sobrevivencia

Este martes 1 de septiembre entró en vigencia la Ley N.° 21.818, normativa que perfecciona el mecanismo para impedir que personas condenadas por ciertos delitos graves contra una mujer puedan acceder a una pensión de sobrevivencia derivada de su relación con la víctima.

La legislación establece un procedimiento de comunicación entre los tribunales, la Superintendencia de Pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las compañías aseguradoras, con el objetivo de hacer efectiva esta prohibición.

“Lamentablemente, esta ley desde sus inicios tenía un error procedimental que hacía posible que el victimario que le quitó la vida a otra persona pudiera acceder a este beneficio. Como Gobierno nos hicimos cargo de esta situación, poniendo urgencia al proyecto de ley que hoy entra en vigencia”, señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín.

¿Cómo funcionará el nuevo procedimiento?

“Una vez que el tribunal condena a quien ha cometido ese delito, tiene tres días para notificar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones. Luego, la Superintendencia de Pensiones tiene que notificar esa resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las aseguradoras respectivas para que no se entregue la pensión de sobrevivencia al condenado”, explicó la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón.

Este mecanismo permite que las AFP no tengan que acceder directamente a antecedentes de investigaciones penales de carácter reservado, estableciendo una vía institucional para comunicar oportunamente las sentencias.

¿A quiénes se aplica la prohibición?

La normativa mantiene la inhabilitación para personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada como autores, cómplices o encubridores de delitos como femicidio, homicidio simple o calificado, parricidio, secuestro, violación, estupro, otros delitos sexuales y maltrato habitual.

“Una persona no haya perdido la vida en ese momento no quita el dolor de lo que vivió, no quita el dolor de haber sido víctima, por ejemplo, de un maltrato habitual o un delito sexual. Entonces, es de toda lógica que posteriormente esa persona, el victimario, no pueda acceder a esta pensión de sobrevivencia”, sostuvo la ministra Marín.

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