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¿Qué dice la Ley del Reciclaje sobre los aceites lubricantes?

Este lunes se publicó en el Diario Oficial un decreto que establece metas y obligaciones acerca de los aceites lubricantes en el marco de la Ley del Reciclaje que permitirá reutilizar hasta el 90% de estos residuos peligrosos.

Se estima que en Chile se generan unas 126 mil toneladas de aceites lubricantes usados, pero solo el 47% son tratadas en conformidad a la regulación vicente.

La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) -promulgada y publicada en 2016- establece la obligación para las empresas que introducen al mercado los denominados “productos prioritarios”, de hacerse cargo de ellos una vez terminen su vida útil, fijando metas de recolección y valorización (como, por ejemplo, la reutilización o el reciclaje).

Si incumplen, las empresas se exponen a elevadas multas impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Los productos prioritarios son:

  • Aceites lubricantes
  • Pilas
  • Aparatos electrónicos
  • Baterías
  • Envases y embalajes
  • Neumáticos

Este decreto de la Ley REP fija las metas de recolección y valorización para los aceites lubricantes, uno de los productos declarados como prioritarios en la legislación.

¿Qué dice el decreto sobre el reciclaje de aceites lubricantes usados?

El decreto establece dos categorías de aceites, los no recuperables (aceites consumidos totalmente durante su uso) y los recuperables (todos aquellos aceites que no están contenidos en la categoría anterior).

De estos, solo los aceites de la categoría recuperables deberán cumplir con metas, en los porcentajes y plazos que se muestran en la siguiente tabla:

  • Primer año: 50%
  • Segundo año: 52%
  • Tercer año: 54%
  • Cuarto año: 59%
  • Quinto año: 64%
  • Sexto año: 69%
  • Séptimo año: 73%
  • Octavo año: 77%
  • Noveno año: 81%
  • Décimo año: 85%
  • Undécimo año: 88%
  • A contar del décimo segundo año: 90%

Este decreto de la ley REP no solo involucra a los productores de aceites lubricantes, sino también a otros actores relevantes en la cadena, como son los comercializadores y los talleres, ya que las personas podrán entregar los aceites lubricantes usados en cualquiera de estos recintos.

¿Cómo operará la recolección de los aceites?  

Los comercializadores de aceites lubricantes tendrán un rol fundamental en la recolección ya que tienen la obligación de recibir, sin costo, los aceites lubricantes usados que sean entregados por los consumidores, independiente de la superficie del establecimiento.

A su vez, los sistemas de gestión tienen la obligación de proveer el servicio de retiro de aceites lubricantes usados, sin costo, desde los comercializadores.

Ambas obligaciones entrarán en vigencia después de 24 meses de publicado el decreto.

Cabe indicar que para acreditar el cumplimiento de metas de recolección se considerarán solo aquellos (ALU) recolectados dentro del país.

¿Qué procesos de valorización son válidos para el cumplimiento de metas?  

En el caso de los aceites lubricantes, las metas de valorización se podrán acreditar mediante cualquier proceso de valorización, esto es, mediante la preparación para la reutilización, el reciclaje y/o la valorización energética.

Tanto las metas de recolección como las de valorización deberán ser acreditadas al ingreso de las plantas de los gestores, autorizados y registrados, que estén involucrados con el manejo de ALU.

Obligación de Etiquetado de aceites lubricantes

Los aceites lubricantes recuperables comercializados en el mercado nacional deberán llevar el siguiente mensaje, en la cara principal del envase:

“Los consumidores deberán entregar sus aceites lubricantes usados a gestores autorizados para su manejo. EI comercializador de este producto está obligado a recibir los aceites usados de sus clientes. El manejo inapropiado de los aceites usados es dañino para el medioambiente y la salud de las personas y se encuentra penado por Ley”.

Dicho mensaje deberá abarcar al menos el 20% de la superficie disponible en la cara principal del envase. Esta obligación entrará en vigencia en un plazo de tres años contados desde la publicación del decreto.

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