Lunes 05, 2025 Toda la información de Valdivia en un solo lugar

Corte de Valdivia ordena abonar prisión preventiva a pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Fuente: Diario Constitucional

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Temuco por excluir el abono de 482 días de prisión preventiva a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto de un condenado por el delito de homicidio frustrado.

El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado estuvo 482 días en prisión preventiva, la Corte de Temuco confirmó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de la Araucanía de no abonar dicho periodo a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, vulnerándose, por tanto, la libertad personal e infringiendo lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal y los artículos 1°, 6° y 26 de la Ley N°18.216.

Aduce que, la pena impuesta es de carácter temporal, y conforme a la legislación vigente, su cómputo debe comenzar desde la aprehensión del condenado, debiendo abonarse los días de prisión preventiva como parte del cumplimiento efectivo de la sanción. Además, la pena sustitutiva, aunque se cumpla en libertad, constituye igualmente una pena, cuya duración no puede extenderse desconociendo periodos previos de privación de libertad, pues ello implicaría una pena desproporcionada y un exceso punitivo carente de fundamento legal.

La Corte de Temuco informó que el tiempo de prisión preventiva solo puede ser abonado si la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva es revocada, ya que dicha sanción persigue fines resocializadores específicos que requieren la ejecución efectiva del programa, y abonar los días de prisión preventiva reduciría su duración, afectando su finalidad. Además, las normas de cómputo y abono del Código Penal y del Código Procesal Penal se aplican únicamente a penas privativas de libertad cumplidas en reclusión, no siendo la libertad vigilada intensiva una pena de esa naturaleza.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la resolución acordada por la Corte de Apelaciones de Temuco y que se impugna por esta vía, reseñada precedentemente en cuanto a su fundamento, plantea un conflicto constitucional de relevancia. En efecto, lo decidido por el tribunal superior aludido se ampara en disquisiciones sobre las finalidades de prevención especial positiva o resocializadora de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de manera de determinar la extensión de una pena temporal a partir, eminentemente, de ese criterio, desconociendo las conocidas normas relativas a la aplicación de penas temporales propias del régimen legal estricto que para su determinación concreta han previsto los Códigos Penal y Procesal Penal.”

En ese sentido, razona que, “(…) Se trata en este caso lo resuelto, en tales condiciones, de una gestión irregular de un motivo o afán resocializador que carece de gravitación suficiente para soslayar las normas legales que, en sede de delimitación de las penas aplicables, regulan su duración, comprensiva ésta de los abonos que han de considerarse por concepto de medidas cautelares sufridas que conlleven privación de libertad.”

Añade la sentencia que, “(…) no es aceptable que, por razones imbricadas al principio constitucional implícito de resocialización, se desestimen abonos legalmente procedentes según texto expreso, para disponer así, en supuesto beneficio del condenado, de un margen temporal más generoso para su resocialización, extendiendo en su pretendido favor, la pena que le corresponde sufrir. Semejante fundamento no puede contar como tal en un estado constitucional de derecho respetuoso del paradigma de vinculación entre el individuo y el estado que condicionan los derechos fundamentales, al punto de definir a la propia organización política.”

Esta motivación, “(…) desnaturaliza la pena penal, comprendiéndola como un bien o presea, desatendiendo que constituye una amarga necesidad que tendrá siempre como límite máximo a la retribución, sin que esta cota pueda ampliarse por fines supuestamente beneficiosos, eugenésico, sociales o positivos para su destinatario.”

De esta forma, “(…) atendido el carácter meramente aparente de la fundamentación de la resolución impugnada, ésta no cuenta como tal, mediando sólo un motivo personal y, de consiguiente, se ha ejercido jurisdicción penal de gravamen en ausencia de una de sus condiciones fundamentales de legitimación.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el artículo 348 del Código Procesal Penal ordena al juez con competencia penal el reconocimiento inmediato del abono originado por privación de libertad fundada en medida de prisión preventiva, independiente de la forma de cumplimiento de la pena temporal cuyo epítome es la sanción privativa de libertad impuesta al amparado, ponderando de esta manera la regla legal apuntada, el valor de la libertad en relación con el peso o gravamen que su restricción impone a quien la padece.”

Con ello, “(…) debe comprenderse que si la privación de libertad temporal, tuvo su justificación en un proceso judicial seguido por un hecho concreto, resulta adecuado que dicho tiempo de privación sea reconocido como parte de la condena finalmente impuesta por aquel, no pudiendo quedar sujeto su reconocimiento a un evento futuro e incierto, que obsta a la debida legitimación de esa privación de libertad por asilarse en una conjetura que la ley no tolera a partir del rendimiento que se atribuye a la potencial resocialización del amparado, como resulta de la decisión recurrida.”

En consecuencia, “(…) la actuación de la recurrida afecta la libertad del amparado, al desconocer, de manera ilegal e injustificada, el periodo de privación de libertad padecido bajo el régimen cautelar.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y abonó los 482 días de cumplimiento de la medida cautelar personal de prisión preventiva, a la que estuvo sujeto el amparado en la misma causa a la pena temporal de cinco años de presidio menor en su grado máximo impuestos en la sentencia condenatoria, debiendo el plazo de intervención de la libertad vigilada intensiva que le fue impuesta, considerar y adecuarse a dicho abono.

Artículos Relacionados

Este viernes se registraron 40 muertos por covid y 1.529 nuevos contagios a nivel nacional

Octubre 30, 2020

Octubre 30, 2020

En las últimas 24 horas se produjeron 1.529 casos de Covid-19, de los cuales 965 fueron personas con síntomas y...

¿Qué es una alerta de calor extremo?

Enero 31, 2024

Enero 31, 2024

Una alerta de calor informa sobre un evento de calor que ocurrirá dentro de los siguientes tres a cinco días. Este tipo...

Deleite cervecero: Paillaco se prepara para su primera Expo de Cervezas este fin de semana

Febrero 14, 2024

Febrero 14, 2024

Este fin de semana, la comuna de Paillaco se convertirá en el epicentro del buen sabor y la diversión con...

Esta tarde: Un herido fue el saldo de aparatoso choque en Valdivia

Noviembre 7, 2019

Noviembre 7, 2019

Una persona resultó lesionada tras aparatosa colisión de dos vehículos particulares en la ciudad de Valdivia, región de Los Ríos....

Alcalde Sabat descarta apertura de recintos deportivos en Valdivia

Julio 14, 2020

Julio 14, 2020

En medio del proceso de desconfinamiento iniciado este lunes, el alcalde de Valdivia, Omar Sabat, descartó la apertura de recintos deportivos...

Alcaldesa de Valdivia asume como vicepresidenta en Asociación Chilena de Municipalidades

Agosto 10, 2022

Agosto 10, 2022

Una de sus primeras actividades como integrante del directorio del organismo fue reunirse con la ministra del Interior, Izkia Siches....

Hija de valdivianos se vuelve viral por crear torta para Taylor Swift

Octubre 22, 2024

Octubre 22, 2024

Gabriela Oporto, hija de padres valdivianos, ha logrado consolidar su nombre en Australia a través de su pastelería Bakealicious, que...

Comienza reapertura gradual del Museo de Sitio Castillo de Niebla

Agosto 21, 2020

Agosto 21, 2020

Este viernes 21 de agosto y en cuatro horarios diferentes, el Museo de Sitio Castillo de Niebla reabrirá sus puertas...

En agosto comienza a regir nueva ordenanza de carga y descarga de camiones en Valdivia

Mayo 17, 2024

Mayo 17, 2024

La nueva normativa establece restricciones de circulación y de horarios, permitiendo con ello una mayor fluidez del tránsito vehicular en...

Luminarias led serán instaladas en transitado tramo de Valdivia

Septiembre 26, 2019

Septiembre 26, 2019

En aras de mejorar la seguridad, se instalarán 66 luminarias led en el tramo entre Santa Elvira con cruce El...

Este viernes inician los recorridos virtuales por la ex cárcel de Isla Teja

Octubre 27, 2021

Octubre 27, 2021

El próximo viernes 29 de octubre, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lanzarán el proyecto “Memoria Viva: Recorrido virtual...

Al menos un lesionado dejó un accidente vehicular en la ruta Valdivia – Paillaco

Noviembre 27, 2023

Noviembre 27, 2023

En la mañana de hoy se produjo un accidente vehicular en la ruta Valdivia – Paillaco, en la región de...

Los Ríos: Este viernes se registran 13 contagios nuevos de COVID-19

Octubre 22, 2021

Octubre 22, 2021

La Región de Los Ríos registró 13 contagios nuevos de SARS-CoV-2 durante las últimas 24 horas, de acuerdo a lo...

Valdivia inaugura nuevo semáforo en cruce peligroso para mejorar la seguridad vial

Agosto 14, 2024

Agosto 14, 2024

Con una inversión de $80 millones, la Municipalidad de Valdivia, en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de...

Saesa reporta 1.300 hogares sin electricidad en Los Ríos y anuncia compensaciones

Agosto 9, 2024

Agosto 9, 2024

El Grupo Saesa ha emitido un balance sobre el estado actual del suministro eléctrico en la Región de Los Ríos,...

Comentarios
Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *