La justicia rechazó la acción presentada por una enfermera que buscaba revertir su destitución del Hospital Base Valdivia. La profesional fue sancionada después de viajar fuera de Chile mientras utilizaba una licencia médica por la enfermedad grave de su hijo menor de un año.
Corte respaldó el procedimiento administrativo
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió de forma unánime que el Servicio de Salud Los Ríos actuó dentro de sus atribuciones legales al aplicar la destitución.
Según estableció el tribunal, la medida fue adoptada por la autoridad correspondiente y luego de un proceso administrativo en el que la funcionaria tuvo la posibilidad de formular descargos y presentar los recursos disponibles.
Por esta razón, los ministros descartaron las irregularidades denunciadas por la recurrente y determinaron que la resolución sancionatoria se ajustó a derecho.
Viaje al extranjero motivó la sanción
El caso se originó luego de que se comprobara que la enfermera salió del país durante el periodo en que permanecía con licencia médica.
El permiso había sido autorizado debido a una enfermedad grave de su hijo, quien tenía menos de un año en ese momento.
La Corte consideró que el viaje no contaba con una justificación médica y que la conducta se alejaba de la finalidad para la cual había sido otorgado el reposo remunerado.
Tribunal cuestionó el uso de la licencia
En su fallo, la Corte sostuvo que “se incumplió el deber de reposo realizando un viaje al extranjero, sin fundamentación médica, torciendo los fines para los que el reposo médico remunerado ha sido otorgado”.
De esta manera, los magistrados concluyeron que la actuación de la funcionaria entregaba fundamentos suficientes para la aplicación de una medida disciplinaria.
Deber de probidad continúa durante una licencia
Otro de los aspectos centrales de la sentencia fue la obligación que mantienen los trabajadores del Estado de respetar el principio de probidad administrativa.
El tribunal recordó que este deber implica “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Asimismo, estableció que la exigencia de actuar con honestidad y lealtad “no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica”.
Enfermera alegó vulneración de garantías
La profesional presentó un recurso de protección contra el Servicio de Salud Los Ríos, argumentando que durante el proceso disciplinario se habrían producido actuaciones irregulares.
También sostuvo que la resolución afectaba las garantías constitucionales invocadas en su acción judicial.
Sin embargo, la Corte descartó estos planteamientos tras revisar los antecedentes del sumario y las oportunidades de defensa que tuvo la recurrente.
Recurso fue rechazado de manera unánime
Finalmente, el tribunal determinó que el Servicio de Salud no incurrió en una acción u omisión ilegal o arbitraria al disponer la destitución.
Al no acreditarse una vulneración de derechos, la Corte rechazó el recurso y mantuvo vigente la sanción aplicada a la enfermera del Hospital Base Valdivia.