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Cámara aprobó servicio de protección de niñez y adolescencia: Reemplaza a Sename

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, entidad que vendrá a ser una de las herederas del actual Servicio Nacional de Menores (Sename).

En el debate, legisladores de todos los sectores resaltaron el importante cambio que se da con la creación de esta nueva entidad, con enfoques acordados principalmente en el seno de la Comisión de Constitución, que se centran en el bien superior de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.

Aún así, hubo algunas voces que reclamaron esfuerzos mayores y que llamaron al Ejecutivo, cuyos representantes estuvieron presentes en la sesión, a avanzar en las iniciativas que vienen a complementar esta nueva institucionalidad, como por ejemplo, la Ley de Garantías de Derechos de la Niñez.

El proyecto fue aprobado en general por 127 votos a favor, uno en contra y una abstención. Las normas de quórum especial fueron ratificadas por 128 votos a favor y uno en contra.

Por la misma votación se dieron por aprobadas la mayor parte de las normas de la ley, salvo cuatros artículos que fueron objeto de indicaciones renovadas (una rechazada y otra declarada inadmisible) o solicitud de votación separadas, que fueron igualmente aprobadas en los términos planteados por las Comisiones de Constitución y de Hacienda.

PERFIL DEL NUEVO SERVICIO

La institución se crea como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.

El servicio tendrá por objeto la protección especializada de niños, niñas y adolescentes (NNA), entendida como el diagnóstico, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados debido a abuso sexual, maltrato en cualquiera de sus formas, explotación sexual o laboral, negligencia grave o abandono y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones.

Lo anterior se realizará mediante la disposición adecuada de programas especializados, en virtud de una derivación del tribunal o del órgano de protección administrativa competente.

Además, el servicio deberá proveer la oferta programática de cuidado alternativo en aquellos casos que, por una amenaza grave e inminente, esté en riesgo la vida e integridad del NNA, siempre que la medida sea decretada por el tribunal competente y no exista otra medida eficaz para evitar la eventual vulneración.

Son principios rectores del servicio la consideración a los NNA como sujetos de derecho, y es deber y responsabilidad obligatoria e indelegable del servicio, en el ámbito de sus competencias, adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos que les son reconocidos en la Constitución, en la Convención de los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile, en el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y en las demás leyes.

Son también principios rectores la autonomía progresiva; la protección social de la infancia; el derecho de los NNA a una vida familiar; el fortalecimiento del rol protector de la familia; el derecho y deber preferente de las familias a orientarlos y cuidarlos; la igualdad y no discriminación arbitraria; y los derechos a ser oídos, de reunión, asociación y libertad de expresión, entre otros.

En caso de separación del NNA de su familia, el servicio orientará su revinculación, salvo que no proceda según los Tribunales de Familia, por no haberse resuelto definitivamente las situaciones de violencia y/o graves vulneraciones que afectan al grupo familiar, caso en el cual se iniciará el procedimiento de adoptabilidad o se preparará para la vida independiente, según corresponda.

Asimismo, se determinan las funciones específicas del servicio, entre otras: diseñar, ejecutar y controlar los programas de protección especializada; coordinar a los órganos de la administración del Estado competentes con la red intersectorial y comunitaria; realizar un seguimiento personalizado de los NNA sujetos de atención del Servicio; dictar los actos administrativos que otorguen la acreditación a los colaboradores del Servicio; y elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada, entre otros.

CL/Aton Chile

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Sin autem eos non probabat, quid attinuit cum iis, quibuscum re concinebat, verbis discrepare?

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Modo etiam paulum ad dexteram de via declinavi, ut ad Pericli sepulcrum accederem. Ad eos igitur converte te, quaeso.

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