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Hasta el 2 de agosto: Si eres Micro y Pequeña Empresa solicita el Bono PYME que entrega 1 millón de pesos

El Bono entrega 1 millón de pesos a las micros, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y a los comerciantes de los rubros más afectados por la crisis sanitaria.

El pasado viernes 2 de julio, el Servicio de Impuestos Internos abrió el proceso de solicitudes y consultas para el Bono PYME, que espera beneficiar a cerca de 820.000 micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto de la recuperación económica.

El Bono de Alivio PYME entregará 1 millón de pesos a las micros, pequeñas y medianas empresas (sean personas naturales o jurídicas) que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Además, las PYMES podrán ser beneficiados con el Bono Adicional Variable (proceso se abre el 18 de agosto en el sitio del SII), equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones.

Ambos bonos aumentarán 20% en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono de Alivio PYME?

Para recibir este bono de 1 millón de pesos será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
  • Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
  • Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados. Todos los rubros que califican en esta categoría, se pueden revisar aquí

En el caso de los feriantes, solo necesitan contar con el permiso municipal al día para acceder al bono y no será exigible el inicio de actividades ante el SII. Si tienen este permiso en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

¿Dónde y cuándo realizo la solicitud del Bono PYME?

Los pequeños y medianos empresarios que cumplan con los requisitos, deben inscribirse desde el viernes 2 de julio al viernes 2 de agosto de 2021 en el sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se habilitó una plataforma para que la persona ingrese sus datos, como RUT y Clave Única. En caso que califique para el Bono, el pago lo reciborán en un plazo de 20 días corridos a contar desde la fecha en que se aprueba la solicitud.

 

PRÉSTAMO PARA PAGO DE COTIZACIONES MYPES

En tanto, desde el 17 de julio al 17 de septiembre de 2021, el SII abrió las inscripciones y solicitudes al Préstamo para Pago de Cotizaciones Mypes, otra de las medidas de apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas.

¿En qué consiste este Préstamo?
  • Es un Préstamo, otorgado por una vez, para financiar las cotizaciones declaradas y no pagadas de sus trabajadores afectos a suspensión laboral.
  • El monto del Préstamo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones adeudadas al 31 de marzo de 2021.
  • El monto solicitado se transferirá directamente desde Sociedad administradora de fondos de cesantía (AFC) a las distintas instituciones de seguridad social.
  • Se devuelve en 5 cuotas anuales, desde la Operación Renta 2023, cada cuota corresponde al 20% del monto otorgado, y no puede exceder el 10% de las rentas declaradas.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos para acceder a este préstamo?
  • Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
  • Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250* en el año 2020.
  • Cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o
    • Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
  • Cumplir las condiciones del Régimen Pro Pyme o Pro Pyme transparente.
  • No desempeñar actividades financieras o de seguros.
  • Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.
  • Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, abril de 2020, y marzo de 2021.
¿Dónde solicitar el Préstamo?

En la web del Servicio de Impuestos Internos.

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