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Multas de hasta $967.000 por no respetar extensión horaria y feriado obligatorio

Multas que van desde los 241.000 a 967.000 pesos por cada trabajador se exponen los empleadores que infrinjan la norma relativa a la extensión horaria del comercio por las fiestas de Navidad, informó hoy el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

De acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.

Además, los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

En ese sentido, indicó que las infracciones alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060).

La Dirección del Trabajo informó que ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará: Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (a partir del 10 de diciembre).

FERIADOS IRRENUNCIABLES

Para los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, el comercio deberá cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.

El director del Trabajo, Mauricio Peñaloza subrayó que en los últimos años la conducta de los empleadores ha sido positiva, bajando entre 2016 y 2017 de 33 a 7 las empresas multadas.

Por ello, dijo, “invitamos a los empleadores a seguir cumpliendo estas normas y ojalá que este año, pese a que aumentemos las fiscalizaciones, tengamos menos multados”. Agregó este mayor cumplimiento obedece a que “se ha generado una conciencia en los empleadores y en toda la sociedad de respetar estas fechas y respetar los horarios que están establecidos en la ley”.

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

Además, los casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

CL/Aton Chile

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